El embargo es un procedimiento que permite al acreedor recuperar el dinero de un deudor. Se puede aplicar a cualquier ingreso, incluidas las pensiones, aunque son prestaciones públicas.
No obstante, la legislación impide embargar la totalidad de la de la pensión. En este sentido, frena que se embargue la cantidad correspondiente al salario mínimo interprofesional. En la actualidad está fijado en 950 euros.
Este embargo deja fuera las pensiones no contributivas. Es decir, aquellas que reciben las personas que no han cotizado a la Seguridad Social o que no lo han hecho el tiempo estipulado y carecen de rentas suficientes.
En este caso, pueden ser rentas por jubilación o por invalidez, pero en todo caso estas prestaciones están fijadas en 395,60 euros al mes.
La cuantía de las prestaciones contributivas, a las que se tiene derecho si la persona ha cotizado el periodo exigido en cada caso y pueden ser por jubilación, fallecimiento o incapacidad, depende de la clase y el periodo cotizado.
Así, en estos casos el embargo variará en función de si el importe supera el SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
En este sentido, la cuantía mínima que perciben los pensionistas por fallecimiento, que puede ser por viudedad, orfandad o favor de familiares está por debajo del SMI, por lo que resulta que son pensiones inembargables.
Si nos fijamos en las pensiones por jubilación o incapacidad, la cuantía mínima varía en función de las características personales y familiares del beneficiario. La posibilidad de embargar depende del importe final. No obstante, estos importes hacen referencia al importe mínimo que deben ingresar los pensionistas, pero la cuantía puede ser mayor y siempre que sean superiores a 950 euros se podrán embargar.
Pongamos un caso práctico para ejemplificar la cantidad embargable y no embargable. Por ejemplo, una persona recibe una pensión de 2.300 euros. De ellos, los primeros 950 son inembargables.
De los siguientes 950 euros se podrá embargar el 30 % que supone 285 euros y, del importe restante hasta los 2.300 euros, 400 euros, el 50 %. Es decir, 200 euros. En total, en este caso se podrán embargar 485 euros.
A ello se suma que el pensionista tenga cargas familiares. En este supuesto, el importe embargado debe ser menor.
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