Muchas personas hoy en día, se atrasan con los pagos de sus deudas por diversas razones, pero es importante tener en mente que el no pagarla puede comprometer tus ingresos, rentas, bienes, organizaciones y cuentas que poseas por los embargos de la nómina.
Quédate en el siguiente artículo para descubrir qué es lo que se le puede embargar de la nómina si se tiene un atraso del pago de tus deudas y cómo salir de este estado.
¿Qué es el embargo de la nómina?
El embargo de una nómina es un proceso que se realiza cuando un trabajador, debido a sus deudas, le retienen una parte de su salario para saldar sus propios impagos.
Para que se dé inicio a este procedimiento, es necesario que el acreedor reclame el importe por medio judicial o vía administrativa.
Es la empresa u organización donde trabaja el deudor la que se encarga de efectuar la retención e ingresar de manera directa el importe a la cuenta que la administración o el juzgado (son los que determinan la orden) hayan dado para el caso.
En caso de que la empresa no realice el importe, el juzgado contactará con el banco donde el deudor tiene domiciliada la nómina y, entonces, será la entidad quien se encarga de permitir el traspaso del importe correspondiente al impago del usuario.
¿Qué es lo que se embarga de la nómina?
Es la Ley de Enjuiciamiento Civil quién menciona qué se puede embargar de la nómina en su artículo 607, este indica que tantos sueldos, jornales, pensiones, salarios y retribuciones podrían ser retenidos.
Asimismo, la ley presenta algunas excepciones y una de ellas es que la cantidad equivalente al Salario Mínimo Interprofesional, que son 950 euros no sufren embargo alguno.
Por otro lado, entre mayor sean los ingresos, el porcentaje que se aplicará sobre la dicha cantidad que excede el SMI será mayor.
¡Pero no te preocupes, todo tiene solución!
Cabe destacar que serán La Administración Pública o una resolución quienes ordenen el embargo en cuestión.
A continuación, daremos a conocer la escala de los salarios con su respectivo porcentaje en importe a efectuar:
- Salarios inferiores o iguales a 950 euros mensuales: 0%.
- Salarios que inician desde los 950 hasta los 1.900 euros mensuales: 30% sobre la cuantía adicional al SMI.
- Salarios que inician desde los 1.900 hasta los 2.850 euros mensuales: 50% sobre la cuantía adicional al SMI.
- Salarios que inician desde los 2.850 hasta los 3.800 euros mensuales: 60% sobre la cuantía adicional al SMI.
- Salarios que inician desde los 3.800 hasta los 4.750 euros mensuales: 75% sobre la cuantía adicional al SMI.
- Salarios que superan los 4.750 euros mensuales: 90% sobre la cuantía adicional al SMI.
Es evidente que, dependiendo del salario del usuario su importe será diferente. Si eres una de las personas que está atravesando este proceso, te invitamos a contactarnos para darle la mejor solución a tu caso.
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