La única forma de que una empresa pueda embargar una nómina a un trabajador es que medie una notificación del juzgado en el que se indiquen los conceptos embargados y la cuantía a embargar.
La cuantía que se puede embargar está marcada por las siguientes circunstancias:
- El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no se puede embargar. Recuerda que esté se sitúa en 950 euros mensuales.
- Así, si el trabajador percibe un salario superior a la cuantía anterior, se le embargará un porcentaje de la parte que exceda, pero no su totalidad.
- No se pueden embargar la pensión o el salario, aunque nada se dice de la indemnización ni de otros abonos que perciba el trabajador.
¿Cuáles son las causas del embargo?
El embargo del salario de un trabajador puede tener diversas causas:
- Por deudas con hacienda.
- Por deudas con la seguridad social.
- Por ejecución con deudas bancarias.
- Por facturas impagadas.
- Por impago de pensiones alimenticias.
En estos casos, el embargo supone la retención de una cuantía de la nómica de un trabajador.
¿Cuál es la cantidad que pueden embargarle al trabajador?
Como hemos visto anteriormente, se tienen en cuenta diversos factores. Aún así, el SMI es inembargable. Luego hay un porcentaje por tramos que viene determinado por el salario total.
¿Cómo se ejecuta?
Las retenciones que se aplican al embargo de una nómina las lleva a cabo una empresa en la que trabaja el deudor. La parte correspondiente va a parar al juzgado en el que se ha llevado a cabo la autorización.
¿Qué ocurre si tu trabajador se enfrenta al embargo de su nómina?
Lo que te aconsejamos, en este supuesto, es que seas comprensivo y transparente con el empleado. Se trata de una solución delicada y comprometida.
Ante esta circunstancia, quizá te sientas sorprendido o perdido y quieras pedirle explicaciones al trabajador. Sin embargo, recuerda que este hecho pertenece a su esfera personal.
Lo mejor que puedes hacer es notificarle que has recibido una notificación de embargo, la cuantía de esta y la cantidad de su sueldo que le será retenida.
Lo más probable es que la persona ya haya estado tramitando alguna clase de tramitación por deudas contra ella, y también se le ha notificado la existencia de la retención o embargo. No siempre es así. Por este motivo, te recomendamos que seas comprensivo y claro.
También puedes brindarle la ayuda de la que seas capaz como ponerle en contacto con un asesor o abogado de confianza si lo requiere.
Recuerda que en Defensa del Deudor somos especialistas en la cancelación de deudas para que recuperes tu solvencia económica. Te ayudamos con los trámites para que puedas cancelar la retención de tu nómina y que mejores tu situación económica.
