El embargo de una cuenta bancaria es un proceso habitual para cobrar las deudas pendientes. La medida puede emprenderla la Administración Pública o dictaminarla un juez, después de resolver una demanda presentada en los tribunales.
El proceso de embargo de una cuenta no se dilata demasiado en el tiempo. Para comprenderlo, nos hemos de fijar en los siguientes pasos:
- La Administración Pública o un juez emite una notificación al banco para que bloquee la suma que se debe.
- La entidad bancaria tiene la obligación de informar al deudor de que se va a retener el saldo de su cuenta. Esta información ha de indicar claramente la cantidad y dejar abierta una vía de contacto para que la persona pueda resolver sus dudas.
¿Cuánto dinero pueden retener de mi cuenta?
Puede que en este punto te estés preguntando cuánto dinero pueden retener de tu cuenta. El saldo no entrará jamás en números rojos por esta circunstancia. Por lo tanto, la retención se dará única y exclusivamente sobre el saldo disponible en la cuenta.
¿Te sigue asaltando la preocupación de quedarte en números rojos? En este caso, este hecho no debe preocuparte por lo que hemos mencionado anteriormente.
Cuando tanto la Administración Pública como un juez decretan el embargo de una cuenta bancaria, estos notificarán la orden al banco donde el deudor tenga sus ahorros. De esta manera, se indicará la cantidad total que adeuda y la entidad bancaria deberá retener el saldo por dicho importe.
Una pregunta que puede surgir es: ¿qué ocurre si la cantidad adeudada es superior al saldo que hay en la cuenta? En estos casos, es indispensable saber que la retención se realizará única y exclusivamente sobre el saldo disponible en la cuenta.
Además, pese al embargo, siempre se podrá hacer un uso normal de la cuenta para hacer ingresos, recibir cargos de domiciliaciones o cualquier otra actividad relacionada con la operativa de la cuenta.
¿Puedo evitar el embargo?
En el caso de que el embargo llegue de la Administración, los deudores siempre podrán realizar alegaciones en un plazo de diez días desde que se realiza el dictamen de la orden.
Si durante esos diez días no se ha presentado recurso alguno, la entidad bancaria hará el ingreso a favor de la Administración tras haber retenido el dinero durante un plazo de veinte días.
Si estás inmerso en esta situación, recuerda que Defensa del Deudor te apoya en todo trámite que debas realizar ante el embargo de tu cuenta bancaria. Has de tener claro que no te vas a quedar en números rojos y que esta circunstancia es reversible.