¿Cuándo y cómo reclamar una deuda?
Cuando nos enfrentamos a un impago, surgen numerosas interrogantes que necesitamos resolver para recuperar el importe adeudado de forma efectiva y legal. Entre las preguntas más comunes, nos preguntamos si podemos recurrir a la justicia para solicitar el pago del moroso y si existe una cantidad mínima de deuda para ir a juicio.
Es fundamental tener en cuenta que existen diversos tipos de impagos, y no es necesario ser una empresa o autónomo para enfrentar a un moroso. Las deudas pueden surgir en diferentes situaciones, como cuando un vecino no paga sus cuotas de comunidad, un inquilino no cumple con el alquiler acordado o una venta privada no se liquida según lo previsto.
A continuación, proporcionaremos respuestas a algunas de las cuestiones que más preocupan a la hora de enfrentarse a un juicio monitorio y si se cumplen los requisitos mínimos para utilizar este procedimiento en el caso particular.
Cantidad mínima de deuda para ir a juicio
En cuanto a la cantidad mínima de deuda para ir a juicio, es cierto que no toda deuda es susceptible de ser llevada a juicio, pero esto no se determina por el monto adeudado, sino por otros factores que explicaremos a lo largo de este artículo. Se deben cumplir cuatro requisitos para iniciar un juicio monitorio debido a una deuda: la deuda debe ser líquida, determinada, vencida y exigible.
Es relevante tener en cuenta que aunque no haya una cantidad mínima de deuda establecida, el importe de la deuda es importante porque influirá en el tipo de juicio que se llevará a cabo. Por ejemplo, una deuda de menos de 6.000 euros implicaría un juicio verbal, un proceso más sencillo y rápido. En cambio, si la deuda supera los 6.000 euros, se requerirá un juicio ordinario, un proceso más complejo y que toma más tiempo para completarse.
En el caso de una deuda menor a 2.000 euros, incluso podría no ser necesario, aunque siempre es recomendable, contratar a un abogado para presentar una reclamación judicial.
¿Qué es un juicio monitorio?
El juicio monitorio trata de un tipo específico de procedimiento judicial previsto en la legislación, diseñado para reclamar judicialmente el cobro de deudas dinerarias. Este tipo de juicio se aplica a deudas que son líquidas (cuantificables), vencidas (con plazo vencido) y exigibles (no sujetas a contraprestación o condición), y deben estar justificadas mediante documentos adecuados como facturas, albaranes, entre otros.
¿Qué es una deuda dineraria?
Asimismo, es relevante entender qué se entiende por una «deuda dineraria». Se refiere a una obligación de pago en dinero, excluyendo las obligaciones de hacer o entregar bienes específicos.
¿Qué es una deuda determinada o líquida?
Para que una deuda sea «determinada o líquida», debe poder cuantificarse. Es decir, debe tratarse de una deuda concreta con una cantidad exacta que se reclama, expresada en cifras.
¿Qué significa que una deuda sea vencible?
Otro término importante es que la deuda sea «vencible», lo que significa que debe tener una fecha de vencimiento específica, y si el plazo ha pasado y el pago no se ha realizado, la deuda se considera vencida y susceptible de ser llevada a juicio. En este caso, el deudor puede estar sujeto al pago de intereses de demora acordados en el contrato o establecidos legalmente.
¿Cuándo es una deuda exigible?
Finalmente, una deuda es «exigible» si no hay impedimentos que impidan su reclamación, es decir, no depende de una contraprestación o condición.
¿Cuál es la cantidad mínima de deuda para ir a juicio?
Como ya hemos mencionado, para poder acudir a un juicio monitorio es necesario que la deuda que se reclama cumpla una serie de requisitos. No obstante, ¿es obligatorio que la deuda tenga una cuantía mínima para ir a un juicio monitorio? La respuesta es no.
Así, no hay un importe mínimo de deuda para poder reclamarlo por la vía judicial. No obstante, puede que el proceso monitorio no llegue a buen puerto. En este caso, deberemos recurrir bien al proceso ordinario o bien al proceso verbal. En ambos casos no existe un importe mínimo de deuda para acudir a los mismos. Bien es cierto que el importe de la deuda es importante:
- Deuda de hasta 6000 euros: es necesario acudir al juicio verbal, un procedimiento más sencillo y mucho más rápido.
- Deuda de más de 6000 euros: es necesario acudir a un juicio ordinario, un proceso más complejo.
Debes tener en cuenta que, en procesos monitorios relativos a cantidades inferiores a 2000 euros, no es necesario contar con un abogado.
Cantidad de Deuda | ¿Pueden llevarme a juicio? | Información Adicional |
€100 | Sí | Aunque el monto es pequeño, una deuda bien formalizada puede ser llevada a juicio. Recuerda que la decisión de llevar una deuda a juicio depende de factores como el coste del procedimiento judicial en comparación con la cantidad adeudada. |
€200 | Sí | No debes preocuparte por ir a la cárcel por una deuda impaga. En España, no existe la cárcel para deudores», aunque en casos excepcionales un deudor puede ser enviado a la cárcel en un caso de cobro de deudas. |
€300 | Sí | Si te deben 300 euros, podría ser rentable reclamar la deuda si realizas la reclamación tú mismo. La eficacia de esta opción puede variar dependiendo de la situación y las circunstancias específicas de cada caso. |
€400 | Sí | Es importante responder a una demanda por una deuda, ya sea personalmente o a través de un abogado. Esto asegurará que el cobrador tenga que demostrar que realmente debe esa deuda. |
¿Cómo puede ayudarte Defensa del Deudor en esta situación?
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